PROHIBIDO AÑADIR AZÚCAR A ZUMOS
DEFINITIVAMENTE QUEDA PROHIBIDO AÑADIR AZÚCAR A ZUMOS DE FRUTAS
Nueva norma legal para los zumos y néctares de frutas.
La nueva norma entrará en vigor el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE.
El Real Decreto 781/2013 regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Las principales novedades:
– la prohibición definitiva de la adición de azúcar a los zumos de frutas
– se impide el uso de la alegación ‘sin azúcares añadidos’
– se legaliza el zumo de tomate.
El Real Decreto 781/2013, que entró en vigor el pasado 28 de octubre, regula los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Entre ellos todos los aspectos relativos a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad.
El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 2012/12 de aplicación en todos los países miembros.
Como principal novedad, se prohíbe de forma definitiva de la adición de azúcar a los zumos de frutas.
Además, se impide el uso de la alegación ‘sin azúcares añadidos’, en el caso de los néctares a los que se haya añadido edulcorantes.
Otras novedades
El Real Decreto tiene también como finalidad:
– establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas
– modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado
– informar adecuadamente a los consumidores.
En este sentido, las mezclas de dos o más zumos se situarán por orden decreciente en la etiqueta.
Dependiendo de la cantidad total de cada uno de ellos en el producto.
Asimismo, se establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta.
Además de incluir y legalizar el zumo de tomate.
De esta manera, se reconoce el carácter de fruta de este producto y se le autoriza la adición exclusiva de sal, especias y hierbas aromáticas, tal y como viene siendo habitual en los zumos envasados de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo.
En él se aclarara que aquella que haya sido sometida a tratamientos post-cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.
La norma deroga el texto de 2003, hasta ahora vigente, y establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional.
Además esta norma asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.
Con la organización de este foro, el ministerio pretende contribuir a mejorar el conocimiento y la promoción de los zumos y néctares.
Así mismo, intercambiar experiencias, crear vínculos y conseguir un punto de encuentro, comunicación, coloquio y debate entre los participantes.
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SE PROHÍBE LA ADICIÓN DE AZÚCAR A LOS ZUMOS
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